En el transcurso de nuestras vidas, nos enfrentamos a diversos desafíos que pueden afectar nuestra capacidad para trabajar. Si una lesión o enfermedad ha disminuido significativamente tu rendimiento laboral, la incapacidad permanente puede ser una opción a considerar.
Esta prestación económica de la Seguridad Social te ofrece un respaldo financiero en caso de que, debido a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, experimentes una disminución permanente en tu capacidad para realizar tus tareas habituales.
A través de este artículo, te guiaremos por los diferentes tipos de incapacidad permanente que existen, los requisitos que debes cumplir y tus derechos y obligaciones que tienes como beneficiario.
¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es una prestación económica de la Seguridad Social que se otorga a los trabajadores que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sufren una disminución permanente de su capacidad para trabajar.
Esta prestación tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador debido a la incapacidad para realizar su actividad laboral habitual.
Existen tres tipos de incapacidad permanente
- Incapacidad permanente parcial (IPP): disminución permanente del rendimiento profesional de entre el 33% y el 65%.
- Incapacidad permanente total (IPT): disminución permanente del rendimiento profesional superior al 65% o imposibilidad total para realizar cualquier actividad laboral.
- Gran invalidez: incapacidad permanente total que, además, concurre con alguna de las siguientes situaciones:
-
- Necesidad de asistencia constante para las actividades básicas de la vida diaria.
- Imposibilidad de valerse por sí mismo.
- Discapacidad física o psíquica que exija la atención de otra persona de forma continua y permanente.
Requisitos para acceder a cada modalidad de incapacidad permanente
Para acceder a las prestaciones por incapacidad permanente (IP), es necesario cumplir una serie de requisitos generales y específicos para cada modalidad:
Requisitos generales
- Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante.
- Haber recibido el alta médica por curación de la lesión o enfermedad.
- Que la lesión o mutilación esté incluida en el Baremo de Lesiones Permanentes de la Seguridad Social.
Requisitos para la incapacidad permanente parcial
- Disminución permanente del rendimiento profesional de entre el 33% y el 65%.
- Cumplir el período mínimo de cotización.
Requisitos para la incapacidad permanente total
- Disminución permanente del rendimiento profesional superior al 65% o imposibilidad total para realizar cualquier actividad laboral.
- Cumplir el período mínimo de cotización.
Requisitos para la gran invalidez
- Incapacidad permanente total.
- Necesidad de asistencia constante para las actividades básicas de la vida diaria o imposibilidad de valerse por sí mismo.
- Discapacidad física o psíquica que exija la atención de otra persona de forma continua y permanente.
Pasos a seguir para solicitar la incapacidad permanente
Iniciar el procedimiento
- Obtener el formulario de solicitud: puedes descargar el formulario en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o solicitarlo en cualquier centro de atención presencial de la Seguridad Social.
- Solicitar cita previa: para presentar la solicitud de forma presencial, es necesario solicitar cita previa en el centro de atención presencial de la Seguridad Social que te corresponda.
Reunir la documentación
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado: asegúrate de completar los datos requeridos en el formulario, incluyendo tus datos personales, datos laborales, información sobre la lesión o enfermedad, y datos de contacto.
- Informe médico de alta: este informe debe ser emitido por el médico de la Seguridad Social y debe indicar el diagnóstico definitivo de la lesión o enfermedad, así como el tratamiento recibido y la fecha del alta médica.
- Resolución del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI): el EVI es el organismo encargado de evaluar la gravedad de la lesión o enfermedad y determinar el grado de incapacidad permanente del trabajador. La resolución del EVI debe incluir el porcentaje de incapacidad reconocido.
- Documentación acreditativa del accidente de trabajo o enfermedad profesional: si la incapacidad se deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, se debe aportar la documentación que acredite dicho hecho, como el parte de accidente o el informe médico inicial.
- Copia del DNI o NIE del trabajador.
- Acreditación de la representación legal: si la solicitud la presenta un representante legal del trabajador, se debe aportar la documentación que acredite dicha representación.
Presentar la documentación
- Presentación presencial: puedes presentar la solicitud de forma presencial en el centro de atención presencial de la Seguridad Social que te corresponda, previa cita concertada.
- Presentación por vía telemática: si dispones de certificado digital, puedes presentar la solicitud de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Seguimiento del expediente
- La Seguridad Social revisará la solicitud y la documentación aportada.
- Si la solicitud es completa y la documentación está correcta, la Seguridad Social emitirá una resolución reconociendo o denegando la prestación por incapacidad permanente.
- En caso de resolución favorable, la Seguridad Social notificará al trabajador la cuantía de la prestación y la forma de pago.
- En caso de resolución desfavorable, el trabajador puede interponer recurso administrativo y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
Derechos y obligaciones como beneficiario de la incapacidad permanente
Derechos
- Percibir una prestación económica mensual: la cuantía de la prestación se calcula en función del tipo de incapacidad permanente y del porcentaje de incapacidad reconocido.
- Compatibilidad con el trabajo y otras prestaciones: en algunos casos, la incapacidad permanente puede ser compatible con el trabajo y otras prestaciones de la Seguridad Social. Para conocer los requisitos específicos de compatibilidad, se debe consultar la normativa vigente o consultar con un profesional especializado.
- Recibir asistencia sanitaria: tanto el beneficiario de la incapacidad permanente como sus familiares a cargo tienen derecho a recibir asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social.
- Solicitar la revisión del grado de incapacidad: si la situación del beneficiario empeora o mejora, puede solicitar una revisión del grado de incapacidad para que se le reconozca un porcentaje de incapacidad diferente.
- Acceso a la formación profesional: los beneficiarios de la incapacidad permanente pueden acceder a programas de formación profesional para mejorar sus posibilidades de reinserción laboral.
- Beneficios fiscales: en algunos casos, los beneficiarios de la IP pueden disfrutar de beneficios fiscales, como reducciones en la cuota del IRPF o exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Obligaciones
- Comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio en su situación personal o laboral: el beneficiario debe comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio en su situación personal o laboral que pueda afectar a su derecho a la prestación, como el inicio de una actividad laboral o la modificación de sus datos de contacto.
- Someterse a las revisiones médicas que ordene la Seguridad Social: el beneficiario debe someterse a las revisiones médicas que ordene la Seguridad Social para evaluar la evolución de su estado de salud y determinar si procede modificar el grado de incapacidad.
- Cumplir con las normas de la Seguridad Social: el beneficiario debe cumplir con todas las normas de la Seguridad Social, como la obligación de cotización y la obligación de asistencia a las citas médicas.